Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: En un procedimiento para la protección del titular de un derecho real inscrito, la Audiencia comienza recordando los requisitos para el triunfo de esa pretensión. La primera de ellas es la titularidad registral del demandado. Que existía a la fecha de presentación de la demanda y que, por tanto, se perpetúa como consecuencia de la perpetuatio iurisdictionis. Respecto a la suspensión del procedimiento por vulnerabilidad del ocupante, en el momento de iniciarse el procedimiento únicamente estaba prevista para los desahucios por falta de pago y expiración del plazo. La nueva ley 12/2023 no introduce ninguna norma temporal que afecte a este procedimiento incoado antes de su entrada en vigor. Lo que sí contempla es la suspensión de los lanzamientos como consecuencia de la legislación COVID para desahucios por falta de pago, expiración del plazo y precarios. Pero no se refiere a la suspensión del procedimiento. En cuanto a la oferta de un alquiler social por parte de grandes tenedores, se consideró que no constituía requisito de procedibilidad para admitir la demanda.